Corte va a debate dividida ante sus facultades para admitir controversias contra la Constitución

Corte va a debate dividida ante sus facultades para admitir controversias contra la Constitución

Corte va a debate dividida ante sus facultades para admitir controversias contra la Constitución Corte va a debate dividida ante sus facultades para admitir controversias contra la Constitución

CDMX.-Por primera vez en la historia moderna de México, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) va dividida desde antes de entrar al análisis fondo de un proyecto que pone en la mesa el ministro Juan Luis González Alcántara en el que admite resolver controversias contra el contenido de la Constitución que contiene reformas al Poder Judicial de la Federación aprobadas por el Congreso de la Unión y por la mitad más uno de las Legislaturas estatales.

A lo largo de septiembre y octubre, el debate público ha sido el rechazo a las reformas del Poder Judicial de la Federación, que reestructura a la Corte y al Consejo de la Judicatura Federal, a iniciativa del expresidente Andrés Manuel López Obrador, además de que sus integrantes sean electos por el voto directo de los ciudadanos.

Las reformas a más de una docena de artículos constitucionales que cumplieron el trámite legal legislativo y entraron en vigor desde el pasado 15 de septiembre han sido objeto de que algún recurso legal las eche abajo, como las suspensiones definitivas emitidas por jueces cuando no tienen tampoco la facultad. Sin embargo, no existe amparo ni controversia ni acción de inconstitucionalidad contra modificaciones a la Carta magna.

En 2014, el magistrado Osmar Armando Cruz dictó su conferencia “Improcedencia de los juicios constitucionales en contra de reformas constitucionales”, a fin de comprender los cambios y su pertinencia en el ámbito judicial.

El magistrado Cruz Quiroz destacó que las reformas constitucionales no son sujetas a impugnación, porque representan el Estado a nivel internacional y a la sociedad en sus principios, valores, forma de ser y pensar. “Se pueden reformar, pero no impugnar”, señaló.

En ese entonces pidió hacer reformas adecuadas y darles la directriz apropiada, pero no dar pauta a la impugnación porque de lo contrario se afectaría el sistema.

Señaló que la ley de amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, establece en su artículo 61 que es improcedente el juicio de amparo contra adiciones o reformas a nuestra Carta Magna; por ello, dijo, se debe dar su correcto significado e interpretación.



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